LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO V - TRIBUNALES DE HONOR

Artículo 210

   Los miembros titulares de los Tribunales de Honor no podrán ser
reelectos en dos períodos sucesivos.
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