La designación para formar un Tribunal de Honor es irrenunciable; la
aceptación de dicho cargo constituye un deber militar.
La excusación o recusación de uno o más miembros del Tribunal sólo
procede en los casos en que a quién se excuse o sea recusado, le sean
aplicables las generales de la ley, respecto del militar sometido al
Tribunal. También procede la recusación o excusación respecto del militar
sometido al Tribunal. También procede la recusación o excusación respecto
de quién haya sido actor en el hecho a juzgarse, o haya tenido
participación activa en él.