LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO V - TRIBUNALES DE HONOR

Artículo 209

   La designación para formar un Tribunal de Honor es irrenunciable; la
aceptación de dicho cargo constituye un deber militar.
   La excusación o recusación de uno o más miembros del Tribunal sólo
procede en los casos en que a quién se excuse o sea recusado, le sean
aplicables las generales de la ley, respecto del militar sometido al
Tribunal. También procede la recusación o excusación respecto del militar
sometido al Tribunal. También procede la recusación o excusación respecto
de quién haya sido actor en el hecho a juzgarse, o haya tenido
participación activa en él.
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