LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO V - TRIBUNALES DE HONOR

Artículo 208

   Los Tribunales de Honor del Ejército actuarán únicamente por
disposición de la autoridad de quien dependen, cuando ésta entienda que
corresponde su intervención por naturaleza y entidad de la cuestión
planteada.

   A los efectos disciplinarios y administrativos los Tribunales
Especiales y Generales de Honor del Ejército, dependerán del Comandante en
Jefe del Ejército y los Tribunales de Honor Divisionarios, del Comandante
de la División del Ejército en cuyo territorio tengan jurisdicción.
Ayuda