LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO V - TRIBUNALES DE HONOR

Artículo 206

   Los Tribunales de Honor del Ejército serán:

   A) Tribunal Especial de Honor para los Oficiales Generales, que estará
     constituido por los tres Oficiales Generales en actividad con cargo
    y de mayor antigüedad.

   B) Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores, que
estarán constituidos cada uno por tres Oficiales Generales en
actividad y con cargo, de mayor antigüedad con exclusión de quienes
integran el Tribunal referido en el inciso anterior.

   C) Tribunales Generales de Honor, que estarán constituidos cada uno por
      cinco miembros de la categoría Oficial Superior en actividad,
elegidos uno por cada Arma o por la de origen, por voto secreto y
obligatorio por todos los Oficiales en actividad y facultativo para
los Oficiales en Retiro  hasta transcurridos cuatro años en esa
situación.

   D) Tribunales de Honor Divisionarios, que estarán integrados cada uno
    por tres miembros de la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel en
  actividad con destino en el territorio de la División de Ejército en
  que deben actuar, electos por voto secreto y obligatorio por los
Oficiales con residencia en el ámbito de la División.

   La reglamentación determinará el numero de los Tribunales que
existirán, como también podrá disponer la creación de otros Tribunales con
competencia específica en asuntos en que hayan intervenido Oficiales de lo
Servicios o Personal Para-Militar.
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