LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO XII - PERDIDA DEL ESTADO MILITAR
BAJA

Artículo 202

   La baja del Personal Subalterno será dispuesta por las siguientes
autoridades:

   -Soldado de 2º y 1º:                       Comando de Unidad
   -Cabo de 2º y 1º:                          Comando de Brigada y
                                              Artillería Divisionaria,
                                              Direcciones de Institutos,
                                              Escuelas o Servicios. En
                                          caso de no existir estos
                                      niveles, la resolución será
                                     del     Comando Superior de la
                                              Unidad.
   -Sargento:                                 Comando de División de
                                              Ejército, Direcciones
                                              desempeñadas por señores
                                              Oficiales Generales. En los
                                              demás casos por el Comando
                                              General del Ejército.
   -Sargento de 1º y S/O/M:                   Por el Comandante en Jefe
                                           del    Ejército.
   -Alumnos Escuela Militar:                  Se regirá por la
                                              reglamentación pertinente.
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