TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO XII - PERDIDA DEL ESTADO MILITAR BAJA
Artículo 202
La baja del Personal Subalterno será dispuesta por las siguientes
autoridades:
-Soldado de 2º y 1º: Comando de Unidad
-Cabo de 2º y 1º: Comando de Brigada y
Artillería Divisionaria,
Direcciones de Institutos,
Escuelas o Servicios. En
caso de no existir estos
niveles, la resolución será
del Comando Superior de la
Unidad.
-Sargento: Comando de División de
Ejército, Direcciones
desempeñadas por señores
Oficiales Generales. En los
demás casos por el Comando
General del Ejército.
-Sargento de 1º y S/O/M: Por el Comandante en Jefe
del Ejército.
-Alumnos Escuela Militar: Se regirá por la
reglamentación pertinente.