LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO X - SITUACION DE RETIRO
HABER DE RETIRO

Artículo 199

   Los Alumnos de los Liceos Militares y los Reservistas en Instrucción o
convocados, que se incapaciten en ocasión de realizar ejercicios de
instrucción militar tendrán derecho a percibir una indemnización mensual
que se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la ley
14.157, del 21 de febrero de 1974 cuyo efecto se los considerará con grado
equivalente a la del un soldado de 1ª. Para los Reservistas en Instrucción
será aplicable lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 14.252, del 22 de
agosto de 1974.
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