TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO X - SITUACION DE RETIRO
Artículo 189
Para determinar los derechos y obligaciones del retiro militar, sea
obligatorio o voluntario, debe estarse en general, a la ley vigente en el
momento del ingreso a dicha situación.
La fecha de vigencia efectiva de la situación de retiro, desde la cual
deben entenderse exigibles los derechos y obligaciones del retiro militar,
es la del cese efectivo del militar en actividad.
Esta fecha debe ser determinda en cada caso, según se trate:
A) En los casos de retiro obligatorio,debe considerarse que la fecha
de vigencia del retiro es la fecha en que se produce la causal que
determina el retiro.
Para los casos comprendidos en los literales A) y B) del artículo
195 de esta ley y en los literales C), D) y E) del artículo 192
de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 será el 1º de febrero
de cada año.
B) En los casos de retiro voluntario debe considerarse que la fecha
de vigencia del retiro es la fecha del acto administrativo que
dispone el pase a situación de retiro.