LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO X - SITUACION DE RETIRO

Artículo 189

   Para determinar los derechos y obligaciones del retiro militar, sea
obligatorio o voluntario, debe estarse en general, a la ley vigente en el
momento del ingreso a dicha situación.
   La fecha de vigencia efectiva de la situación de retiro, desde la cual
deben entenderse exigibles los derechos y obligaciones del retiro militar,
es la del cese efectivo del militar en actividad. 
   Esta fecha debe ser determinda en cada caso, según se trate:
   A) En los casos de retiro obligatorio,debe considerarse que la fecha
      de vigencia del retiro es la fecha en que se produce la causal que
      determina el retiro.  
      Para los casos comprendidos en los literales A) y B) del artículo
      195 de esta ley y en los literales C), D) y E) del artículo 192
      de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 será el 1º de febrero
      de cada año.
   B) En los casos de retiro voluntario debe considerarse que la fecha
      de vigencia del retiro es la fecha del acto administrativo que 
      dispone el pase a situación de retiro.
 

 



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 190.
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