LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO IX - CALIFICACIONES
PERSONAL SUPERIOR

Artículo 178

   No se entenderá que falta la comprobación de aptitudes de los Oficiales
o elementos de juicio para calificar, por el solo hecho de concurrir
alguna de las circunstancias siguientes:

   A) En el caso de los Oficiales a quienes el Poder Ejecutivo hubiere
  concedido licencia por causa justificada en el primer año en que les
  corresponda realizar el curso de pasaje de grado. Este precepto     solo
      se aplicará por una sola vez a cada oficial.

   B) En el de los Oficiales que padezcan enfermedad que los inhabilite,
     hasta por dos años consecutivos, para realizar el curso de
capacitación y perfeccionamiento, situación que deberá ser
justificada por una junta médica integrada por tres facultativos del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   A los Oficiales comprendidos en este artículo no se les calificará en
la aptitud o aptitudes correspondientes y deberán ser excluidos de las
Listas de Ascensos, dejándose constancia en la lista de eliminados de la
causal que motiva su exclusión de aquélla.
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