TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO IX - CALIFICACIONES PERSONAL SUPERIOR
Artículo 175
La Secretaría del Comando General del Ejército verificará todos los
Informes de Calificación que reciba, absteniéndose de considerar la
justicia con que hubieren sido formulados, remitiéndose luego al Tribunal
Superior de Ascensos y Recursos o a las Comisiones Calificadoras, según
corresponda. Dicha Secretaría recabará directamente del Jefe que los
hubiera formulado, la regularización de aquellos informes no estructurados
en condiciones reglamentarias.