LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO IX - CALIFICACIONES
PERSONAL SUPERIOR

Artículo 172

   El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos al calificar a los
Oficiales Superiores y las Comisiones Calificadoras al calificar a los
Oficiales en los grados de Alférez a Teniente Coronel, otorgarán las
siguientes calificaciones:

   A) Anual.
   B) En el grado.

   La calificación anual se basa en el Informe Anual de Calificación que
debe incluir el juicio concreto del Jefe calificador.
   La calificación en el grado se basa en el Legajo Personal del militar
calificado y se emite anualmente desde que cumple el mínimo de antigüedad
exigible en el grado para el ascenso.
   Las calificaciones se otorgarán empleando las notas de Muy Bueno,
Bueno, Regular y Deficiente para la calificación en el grado.
   El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos podrá revisar, ratificando
o rectificando, las calificaciones de grado y las calificaciones anuales
que den lugar a la aplicación del literal c) del numeral 3) del artículo
141, discernidas por las Comisiones Calificadoras.
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