TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION VII - ASCENSOS DEL PERSONAL CIVIL Y DEL PERSONAL PARA-MILITAR
Artículo 158
Para los funcionarios civiles equiparados la reglamentación preverá la
modificación de su equiparación en forma progresiva, siguiendo el
ordenamiento de la jerarquía militar, y en relación a la naturaleza y
responsabilidades de la función que cumple.