LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION VII - ASCENSOS DEL PERSONAL CIVIL Y DEL PERSONAL PARA-MILITAR

Artículo 157

   Los ascensos del personal civil no equiparado se regularán en principio
por las normas generales que rigen para el personal de la Administración
Pública, sin perjuicio de las particularidades que, por la especialidad
del servicio en una institución militar, disponga la reglamentación.
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