LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION VI - ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA RESERVA

Artículo 156

   Los grados obtenidos en la reserva no dan derecho a sueldo o
compensación alguna, ni tampoco a ocupar cargo en el Ejército Permanente,
salvo que mediare incorporación del reservista (artículo 111, ley 14.157,
de 21 de febrero de 1974).
   Aun mediando incorporación el reservista no ocupará vacante en los
cuadros de efectivos del Personal Permanente y solo ascenderá cuando
cumpla las condiciones previstas en la reglamentación y dentro de los
cuadros de reserva.
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