LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION VI - ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA RESERVA

Artículo 155

   Los ascensos del personal reservista se conferirán dentro de las
reservas, grado a grado y dentro del artículo correspondiente hasta el
grado de Capitán inclusive.
   Se ajustarán en principio a las normas y condiciones que con carácter
general rigen para el personal permanente, sujetos a lo que determine la
reglamentación.
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