TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION VI - ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA RESERVA
Artículo 155
Los ascensos del personal reservista se conferirán dentro de las
reservas, grado a grado y dentro del artículo correspondiente hasta el
grado de Capitán inclusive.
Se ajustarán en principio a las normas y condiciones que con carácter
general rigen para el personal permanente, sujetos a lo que determine la
reglamentación.