TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION V - ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 153
Los ascensos del Personal Subalterno serán conferidos por las
siguientes autoridades:
A) A Soldado de 1ª: Comando de Unidad.
B) A Cabo de 2ª y de 1ª: Comando de Brigada y Artillería Divisionaria,
Direcciones de Institutos, Escuelas o Servicios.
En caso de no existir estos niveles de resolución será del Comando
Superior de la Unidad.
C) A Sargento: Comando de División de Ejército, Direcciones
desempeñadas por señores Oficiales Generales. En los demás casos por
el Comando General del Ejército.
D) A Sargento 1º y Sub-Oficial Mayor: Por el Comandante en Jefe del
Ejército.