LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO II - COMANDO DEL EJERCITO
ESTADO MAYOR DEL EJERCITO

Artículo 15

   El Estado Mayor del Ejército será comandado por el Jefe de Estado Mayor
del Ejército y tendrá la misión de asistir al Comandante en Jefe en el
ejercicio de su Comando. A tales efectos se organizará:

   A) Estado Mayor Coordinador.

   B) Estado Mayor Especialista.

   C) Estado Mayor Personal.

   D) Oficiales de Enlace.

   E) Eventualmente Centros para el Control de Operaciones Tácticas y
      Administrativas y un Centro de Coordinaciones Conjuntas.
Ayuda