LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION V - ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

Artículo 148

   Los tiempos mínimos de antigüedad computable requeridos en los Cuerpos
de Combate para el ascenso al grado inmediato superior son los siguientes:

-Soldado de 2ª:                                             6 meses
-Soldado de 1ª:                                             1 año
-Cabo de 2ª:                                                1 año
-Cabo de 1ª:                                                1 años
-Sargento:                                                  3 años
-Sargento 1º:                                               3 años

   La Reglamentación podrá establecer tiempos mínimos para Cuerpos
administrativos, especializados o de servicio.
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