TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION V - ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 147
Las condiciones generales para el ascenso de los grados de Personal
Subalterno son las establecidas en el artículo 121 sujetas a lo que al
respecto determine la reglamentación y a lo dispuesto en los artículos
siguientes.