TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION IV - REGULACION DE CUADROS DEL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 142
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), establécense como efectivos del Personal Superior del Ejército, los siguientes:
Oficiales Generales: 16
Cuerpo de Comando:
Arma Coronel Tte. Coronel Mayor Capitán
Infantería 69 71 80 80
Caballería 51 52 58 58
Artillerías 25 26 29 28
Ingenieros 25 26 29 28
Comunicaciones 10 10 12 11
El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte
después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos
respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1° y de
Teniente 2° serán los que resulten por la aplicación del sistema de
ascensos establecido en la presente ley.
Cuerpo de Servicios:
Denominación Tte. Cnel. Mayor Capitán Tte. 1ro. Tte. 2do. Alférez
Veterinarios e 1 2 4 7 7 7
Ing. Agrónomos
Bandas Militares 1 3 4 5 6 7
El escalafón de Apoyo se rige por lo establecido en el artículo 105
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y artículo 47 de la Ley
N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y sus Reglamentos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 83.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 49.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 49,
Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 142.