LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION IV - REGULACION DE CUADROS DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 142

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), establécense como efectivos del Personal Superior del Ejército, los siguientes:

          Oficiales Generales: 16
          Cuerpo de Comando:

Arma             Coronel     Tte. Coronel     Mayor     Capitán
Infantería       69          71               80        80
Caballería       51          52               58        58
Artillerías      25          26               29        28
Ingenieros       25          26               29        28
Comunicaciones   10          10               12        11

     El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte
     después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos
     respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1° y de
     Teniente 2° serán los que resulten por la aplicación del sistema de
     ascensos establecido en la presente ley.

          Cuerpo de Servicios:

Denominación      Tte. Cnel.  Mayor  Capitán  Tte. 1ro. Tte. 2do. Alférez
Veterinarios e    1           2      4        7         7         7
Ing. Agrónomos
Bandas Militares  1           3      4        5         6         7

     El escalafón de Apoyo se rige por lo establecido en el artículo 105
     de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y artículo 47 de la Ley
     N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y sus Reglamentos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 83.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 49.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 49, Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 142.
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