TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 126
La aptitud física deberá resultar de las constancias existentes en el
legajo personal, que hayan determinado la calificación de "Bueno" en dicha
aptitud, y de los reconocimientos médicos y psico-físicos a realizar en el
año en que el Oficial cumple el mínimo de antigüedad exigido para el
ascenso.