LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 126

   La aptitud física deberá resultar de las constancias existentes en el
legajo personal, que hayan determinado la calificación de "Bueno" en dicha
aptitud, y de los reconocimientos médicos y psico-físicos a realizar en el
año en que el Oficial cumple el mínimo de antigüedad exigido para el
ascenso.
Referencias al artículo
Ayuda