TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 124
Los Cursos cuya aprobación es exigida como condición para el ascenso
son los establecidos en el artículo 59 debiendo ajustarse su realización a
las siguientes condiciones:
A) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales deberá
ser realizado por todos los Tenientes 1º en la Escuela de Armas
y Servicios, con una duración no menor de seis meses ni mayor de
nueve, sin cuya aprobación no quedará en condiciones de ascenso
a los grados de Capitán y Mayor. Se realizarán en el último año
del grado. La reglamentación podrá prever condiciones especiales
de realización para los Oficiales de los Cuerpos de Servicio.
B) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes deberá ser
realizado por los Mayores de todas las Armas en el primer año de
su grado en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una
duración no menor a seis meses. Quien no apruebe el curso en el
primer año en el grado, cualquiera fuese la causa de ello, será
nuevamente convocado para su realización en el segundo año y si
tampoco lo aprueba entonces tendrá una última oportunidad a esos
efectos en su tercer año en el grado.
Los Mayores de los Cuerpos de Servicios, con excepción de
aquellos que ocupan el grado máximo en su escalafón, deberán
realizar un curso similar al precedentemente previsto que
atienda las necesidades y circunstancias especiales de dichos
escalafones. Para su aprobación dispondrán de tres
oportunidades, previa convocatoria del Superior, dentro de sus
primeros seis años en el grado.
Los Mayores comprendidos en los incisos precedentes, que
habiendo sido convocados para su realización no aprueben el
Curso previsto en este literal en las oportunidades
establecidas, no podrán ascender al grado de Teniente Coronel. A
tales efectos, la no concurrencia al llamado para realizar el
curso o la no aprobación de la prueba de ingreso al mismo
equivalen a la reprobación del curso.
C) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales
Superiores se realizará por los Coroneles e los Cuerpos de
Comando en el Instituto Militar de Estudios Superiores, con una
duración no menor de dos meses ni mayor de seis, sin cuya
realización no estarán habilitados para ascender al grado de
General.
D) En los Cursos establecidos en los incisos presentes no se
otorgarán otras notas de egreso que las de "aprobados" o "no
aprobados". Se establecerá orden de precedencia al darse la
nómina de los Oficiales, de acuerdo con la escolaridad.