LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 123

   Se consideran funciones propias del grado las que se cumplen en el
ejercicio de su grado en destinos asignados en los órganos previstos en el
artículo 9º de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.

   El tiempo mínimo a cumplir desempeñando funciones propias del grado
para quedar comprendido en esta condición de ascenso, será el siguiente:

Alférez a Teniente
en total 1º inclusive
                                                       5 años
Capitán                                                2 años
Mayor                                                  1 año
Teniente Coronel                                       1 año
Coronel                                                1 año
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