LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 122

   Los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado exigibles para
el ascenso en las jerarquías de Oficial serán los dispuestos en el
artículo 143 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 y los que a
continuación se establecen:

          Grado                              Cuerpos de Comando
                                                  y Servicios

Alférez                                                2 años
Teniente 2º                                            3 años
Teniente 1º                                            4 años
Capitán                                                4 años
Referencias al artículo
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