LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VI - RECLUTAMIENTO
MOVILIZACION

Artículo 106

   La ejecución de la movilización en el Ejército será asegurada por
Centros Movilizadores, que funcionarán en las Unidades, Institutos y
Servicios.
   El Ejército dentro de su jurisdicción y con sus elementos constituidos
establecerá en íntimo enlace con el Servicio General de Movilización, los
organismos que faciliten una rápida movilización.
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