LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VI - RECLUTAMIENTO
MOVILIZACION

Artículo 105

   El Ejército será responsable de la planificación y ejecución del apoyo
logístico de sus componentes excepto cuando los mismos se presten por
acuerdos, convenios o asignaciones por parte de los Servicios conjuntos de
una y otra Fuerza en el Teatro de Operaciones o por el Ministerio de
Defensa Nacional, previo asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe.
   La requisa se ajustará a lo establecido en la Constitución de la
República y a las disposiciones legales pertinentes.
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