TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VI - RECLUTAMIENTO MOVILIZACION
Artículo 103
La Movilización Militar del Ejército, total o parcial, impondrá una
planificación previa acorde a lo que determina el Título VII de la ley
14.157, de 21 de febrero de 1974 en cuanto le corresponda.
El Plan de Movilización Militar del Ejército integra el Plan de
Movilización Militar de las Fuerzas Armadas.