FIJACION DE LOS PORCENTAJES DE CONTRIBUCION MENSUAL POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DEL HOPITAL MILITAR




Promulgación: 16/11/1984
Publicación: 07/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1107
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Deróganse a partir de la vigencia del artículo anterior los descuentos
existentes hasta la fecha referidos a las contribuciones fijadas en la
presente ley cuyos fondos se destinaban al Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas (artículo 5º de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
artículo 11 de la ley 13.911, de 23 de noviembre de 1970, y artículo 1º de
la ley 14.706, de 28 de febrero de 1977).
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