FIJACION DE LOS PORCENTAJES DE CONTRIBUCION MENSUAL POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DEL HOPITAL MILITAR




Promulgación: 16/11/1984
Publicación: 07/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1107
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los habilitados del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias,
Unidades Militares y Organismos que efectúen el pago de sus haberes y
pasividades a los integrantes de las Fuerzas Armadas, retendrán
directamente el importe que corresponda por los descuentos antes
descriptos para su depósito en la Tesorería del expresado Servicio de
Sanidad en los plazos correspondientes.

   La Tesorería del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas llevará una
cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay u otro
Banco Oficial en la que depositará estos recursos girando contra la misma
para su empleo.
   Los saldos no utilizados durante un Ejercicio, pasarán automáticamente
al Ejercicio siguiente.
Referencias al artículo
Ayuda