APROBACION DE EXONERACION TRIBUTARIAS PARA LOS ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES INSTALADOS O A INSTALARSE EN EL PAIS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 929

Artículo 14

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa
días de su promulgación. En tanto no se dicte la reglamentación
respectiva, serán de aplicación los decretos de 14 de julio de 1937 y 16
de octubre de 1958 y módificativos en lo que no se opongan a las
disposiciones de la presente.
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