APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 14

   No regirán los artículos 158, 159 y 160 de la Ley de Elecciones Nº
7.812, de 16 de enero de 1925, en cuanto disponen unánime de las Juntas
Electorales al resolver el recurso de reposición, obsta al progreso del
recurso de apelación.
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