APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO I - TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 5

  (Ejercicio). El ejercicio fiscal se cerrará el 3 de junio de cada año.
El primer ejercicio comprenderá el período 15 de octubre de 1984 a 30 de
junio de 1985.
   Para los sujetos pasivos que realicen a la vez actividades
agropecuarias e industriales, el ejercicio económico coincidirá con el
ejercicio fiscal.
   No obstante, mediando solicitud fundada del contribuyente, la Dirección
General Impositiva podrá autorizar distintos cierres de ejercicio.
   Esta disposición regirá para los ejercicios que cierren con
posterioridad al 30 de junio de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 
artículo 161.
Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Referencias al artículo
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