APROBACION DE NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN JURIDICO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/1984
Publicación: 11/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 697
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El concesionario deberá cumplir y hacer cumplir las normas y
reglamentaciones sobre conservación, uso y policía de las obras
concedidas, en la forma que establezcan las disposiciones aplicables.
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