APROBACION DE NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN JURIDICO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/1984
Publicación: 11/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 697
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La concesión de obras públicas deberá ajustarse a las siguientes bases:

   A) Se acordará por un plazo determinado.
   B) Los servicios se cumplirán con continuidad, regularidad y
      eficiencia.
   C) La fijación de las tarifas quedará reservada exclusivamente a
      la Autoridad Concedente, que podrá hacerlo por iniciativa propia o a
      propuesta del concesionario si ésta se considerara fundada.
   D) La concesión estará sujeta, en todos los casos, al contralor y
      fiscalización de la Autoridad Concedente.
   E) Los servicios anexos o complementarios cuya explotación corresponda
      al concesionario serán establecidos, en cada caso, en forma
   expresa.
   F) El acto administrativo que otorga la concesión será publicado en el
      Diario Oficial, así como el contrato respectivo. 
Referencias al artículo
Ayuda