LEY DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 24/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 115

Artículo 9

   La inscripción produce los siguientes efectos:

   1) El bien de familia no será embargable por deudas contraídas con
      posterioridad a su constitución ni podrá ejecutarse aún en casos de
      concurso o quiebra del titular.
   2) Tampoco serán embargables sus frutos en un 60% (sesenta por
      ciento) de la producción anual.
   3) El bien no podrá enajenarse, sino en los casos y en las condiciones
      admitidas en esta ley.
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