La inscripción produce los siguientes efectos:
1) El bien de familia no será embargable por deudas contraídas con
posterioridad a su constitución ni podrá ejecutarse aún en casos de
concurso o quiebra del titular.
2) Tampoco serán embargables sus frutos en un 60% (sesenta por
ciento) de la producción anual.
3) El bien no podrá enajenarse, sino en los casos y en las condiciones
admitidas en esta ley.