LEY DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 24/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 115

Artículo 19

  Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente
ley, el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo
5º, procederá establecer el valor máximo a que puede alcanzar en el primer
año, el bien de familia.
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