LEY DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 24/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 115

Artículo 15

   En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite
podrá obtener cuando este fuera de carácter ganancial, la adjudicación
íntegra del bien de familia, por el valor de tasación aprobado
judicialmente, abonando en dinero la cuota parte que le corresponda, a
quienes fuesen herederos.
Ayuda