Los cursos adicionales establecidos por el literal C) del artículo 55
de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, para los Oficiales de los
Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico, egresados de la Escuela de
formación hasta el 1º de febrero de 1982, serán exigidos para los ascensos
a los grados de Mayor y Teniente Coronel, en lugar de Capitán y Mayor,
respectivamente.