MODIFICACION DE ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 27/06/1984
Publicación: 02/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1056

Artículo 5

 La tasa del impuesto será de hasta el 1 % (uno por ciento) y se aplicará
sobre el precio de la operación. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar
dentro del límite establecido precedentemente la tasa básica del tributo,
pudiendo establecer tasas diferenciales o incluso la exoneración, en
función de la clase de operación y de las partes intervinientes en la
negociación.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 258/984 Derogada/o de 29/06/1984.
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