MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 01/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 928

Artículo 1

   Sustitúyese el texto del artículo 38 de la Ley Orgánica
Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972),
el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 38.- El número de becas para cada curso de Cadetes
será fijado anualmente por el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio del Interior, de acuerdo con la disponibilidad de vacantes
en todas las reparticiones del Inciso.

 Cuando el número de aspirantes sea superior al de becas, las
pruebas de admisión tendrán carácter de concurso de oposición.

 Podrá acceder al curso de Cadetes el Personal Subalterno desde el
grado de Agente de 2da. hasta el de Sargento 1º y/o Sub Oficial Mayor
sin modificación de su situación presupuestal. En este caso el
aspirante no podrá tener más de treinta años de edad, deberá reunir
las condiciones requeridas en el artículo 39 -en lo pertinente- y poseer
también una nota de concepto superior a Bueno. Realizará solamente
los dos últimos años del Curso de Cadetes.

 Las becas se distribuirán entre los aspirantes civiles y policías, en
la proporción del 75% (setenta y cinco por ciento) y 25%, (veinticinco
por ciento), respectivamente. Las becas correspondientes a cada grupo, 
que no fueren cubiertas, se repartirán entre aquellos aspirantes, que habiendo aprobado el examen de admisión, no hubieran alcanzado lugar en 
su categoría."  (*)

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL
Ayuda