LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION

Artículo 89

   El Tribunal podrá funcionar con tres miembros, pero deberán concurrir
los cinco para dictar sentencia definitiva.

   Para pronunciar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho
subjetivo y resolver las contiendas de competencia y las diferencias
mencionadas en los artículos 101 y 102 bastará la simple mayoría.

   En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán
cuatro votos conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte
demandante la acción de reparación, si tres votos conformes declaran
suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.

   Tratándose de interlocutorias, el incidente será estudiado y resuelto
por tres de los miembros del Tribunal, requiriéndose la unanimidad de
votos para pronunciar sentencia.

   Los decretos de sustanciación podrán ser dictados por los miembros del
Tribunal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 90.
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