LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 61

   Con la demanda se acompañarán:

1) El o los documentos que acrediten la representación del compareciente
   cuando no sea el mismo interesado.
2) El o los documentos en que se funda el derecho. Si no los tuviere a su
   disposición, los mencionará con la individualización posible expresando
   lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o
   lugar donde se encuentren los originales.
   Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor otros de
   esa naturaleza que los de fecha posterior o anterior con sujeción al
   artículo 374 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de la
   facultad conferida al Tribunal por el artículo 73 de esta ley.
3) La copia o notificación del acto impugnado o la individualización del
   "Diario Oficial" en que se haya publicado. De no ser posible, la
   indicación del expediente en el que haya recaído al acto administrativo
   que es objeto del juicio.
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