LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS

Artículo 57

   Cuando actuara como coadyuvante más de una persona y sus posiciones no
fueren contradictorias, el Tribunal podrá exigir que designen procurador
común en el plazo que al efecto señale. Si en el mismo, los requeridos no
se pusieran de acuerdo, el Tribunal, podrá hacer la designación
correspondiente. 
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