LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS

Artículo 50

   Podrán comparecer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
las personas que gozan de la capacidad requerida por las leyes para estar
en juicio.
   Sin embargo, los menores de edad que desempeñan o hayan desempeñado
cargos públicos, podrán comparecer por sí mismo en defensa de los derechos
inherentes a esos empleos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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