LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO
TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO III - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Artículo 28

   El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o 
   anulándolo, sin reformarlo.

   Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad
   del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho
   subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el
   proceso en que se dicte. 

   Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla
   de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y
   absolutos. 

   En el supuesto de que la decisión del Tribunal declare la nulidad de
   un acto administrativo de alcance general y abstracto, con efectos
   generales y absolutos, el Tribunal deberá comunicar dicha sentencia
   firme a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales
   (IMPO) a los efectos de darle publicidad, en la sección Documentos del
   Diario Oficial, y de incluir como constancia en la publicación
   electrónica de dicho acto que fue "Anulado por sentencia del Tribunal
   de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos",
   lo que deberá constar en cada una de las disposiciones anuladas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 466.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 28.
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