LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO III - OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO UNICO

Artículo 108

   La presente ley comenzará a regir a partir del 1º de febrero de 1984 y
se aplicará a los asuntos en trámite.
   No regirá para los recursos interpuestos ni para los trámites,
diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución o empezado
a correr antes de esa fecha.
   En materia de competencia, los asuntos en trámite a esa fecha
continuarán bajo el régimen anterior, en todas sus instancias y hasta su
terminación.
   Los asuntos pendientes ante los actuales Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Civil, y que a partir de la vigencia de la presente ley
corresponderán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, continuarán su trámite, hasta su conclusión,
ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.
Ayuda