Autorízase al Comando General de la Armada, a través del Centro de
Estudios Históricos Navales y Marítimos, a vender artículos diversos a los
particulares que visiten dicho Centro, afectándose el producido a mejorar
el acervo de dicho Instituto.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de su recaudación y
utilización de manera similar a lo dispuesto por el artículo 72 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS