Los inspectores y funcionarios del Ministerio de Salud Pública,
debidamente autorizados a tales efectos, tendrán la potestad de ingresar a
los establecimientos regidos por esta ley, con fines inspectivos y de
fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones.
Las empresas y sus Directores Técnicos quedan obligados a proporcionar
y exhibir la documentación que dichos inspectores o funcionarios les
requieran, así como entregar las muestras de tales productos para su
contralor por parte del Ministerio de Salud Pública.
Cuando las circunstancias lo requieran, y a los efectos del
cumplimiento de sus cometidos, los funcionarios del Ministerio de Salud
Pública podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. (*)