Queda prohibida la realización de las operaciones previstas por la
presente ley cuando se trate de medicamentos y afines de uso humano que no
hayan sido debidamente registrados, o que habiéndolo sido, su inscripción
se haya suspendido, o hayan sido adulterados.
Los medicamentos mencionados en el literal g) del artículo 16 se
regularán por lo establecido en dicha disposición. (*)