MODIFICACION AL REGIMEN DE RETIROS MILITARES




Promulgación: 20/05/1983
Publicación: 01/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 696

Artículo 6

  Esta ley se aplicará a los efectos pensionarios a todas las situaciones
creadas por causantes cuyo fallecimiento ocurra a partir de la
promulgación de esta ley.

  Lo establecido en la nueva redacción dada por esta ley al artículo 7º de
la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961, modificado por el artículo 1º de
la ley 13.911, de 23 de diciembre de 1970, será de aplicación a todas las
situaciones cuyas solicitudes se presenten en el Servicio de Retiros y
Pensiones Militares, a partir de los seis meses de la fecha de su
promulgación.
  Los artículos 2º y siguientes de esta ley entrarán en vigencia a partir
de su promulgación.
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