MODIFICACION AL REGIMEN DE RETIROS MILITARES




Promulgación: 20/05/1983
Publicación: 01/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 696

Artículo 4

  Los eventuales remanentes del Fondo del Servicio de Retiros y Pensiones
Militares podrán invertirse, previa anuencia del Ministro de Defensa
Nacional y oyendo al Ministerio de Economía y Finanzas en cada caso, en
valores negociables reajustables, bonos del tesoro o letras de tesorería
en moneda extranjera, emitidos por el Estado o por otros entes estatales.
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